Por: Alejandra C. Jaramillo Delgadillo.(Abogada y Socia Administradora de la Firma, Magister en Derecho Laboral y Especialista en Alta Gerencia).
Teletrabajo es una modalidad o forma de realizar efectivamente el trabajo dentro de una relación laboral que implica la realización de servicios o funciones laborales como trabajador para una empresa bajo su subordinación, pero sin su presencia física y en un establecimiento distinto al del empleador y ocasionalmente en sus oficinas, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos.
El Teletrabajo se encuentra regulado en nuestro país mediante dos leyes de reciente data: la Ley No. 126 de 18 de febrero de 2020 “Que establece el Teletrabajo en La República de Panamá “ y el Decreto Ejecutivo No. 133 del 16 de septiembre de 2020 “Que reglamenta la Ley de Teletrabajo…”
En materia de Teletrabajo en Panamá se debe entender por Teletrabajo parcial a aquel en el cual el teletrabajador acude por lo menos un día, en jornada completa diaria a laborar en las oficinas o establecimientos del empleador, y se entenderá como Teletrabajo Completo aquel en que el teletrabajador labore toda su jornada de trabajo semanal completa en su domicilio o residencia personal, pero sin estar limitado a este, o en un lugar, domicilio o establecimiento distinto al del empleador.
Los tipos de teletrabajo establecidos en nuestra legislación nacional dependerán del tiempo en que el trabajador realice su jornada laboral fuera o dentro del domicilio u establecimiento del empleador, pudiendo ser además del Teletrabajo Parcial y completo ya mencionados, un tipo de Teletrabajo denominado de Guardia o de emergencia que viene a ser establecido en el Artículo 2 y 8 de la Ley 126.
El Teletrabajo en la modalidad de guardia (conocida en la práctica como modalidad On Call) implica que el empleador puede requerir al trabajador y este lo acepta, que fuera de su jornada regular de trabajo efectue labores de emergencia en la oficina o establecimiento del empleador en cualquier momento, conservando el trabajador sus derechos al pago de horas extras de forma adicional y con los recargos de ley correspondientes y establecidos por el Código Trabajo y así mismo tiene el derecho al pago o reembolso de los gastos que se requieran por el trabajador para movilizarse.
En Panamá para que el teletrabajo sea lícito y se logre evitar al máximo posibles conflictos o disputas laborales para su correcta aplicación, interpretación y cumplimiento de los objetivos laborales propuestos por la empresa empleadora y el Teletrabajador, se requiere de conformidad con nuestro análisis de la normativa existente y a nuestra experiencia laboral práctica en materia de procesos y pruebas que:
- El teletrabajo sea celebrado de común acuerdo entre el trabajador y la empresa, esto es que se manifieste la voluntariedad de celebrar el teletrabajo a tráves de documento escrito, específicamente de un contrato individual de trabajo o de una adenda al contrato previamente pactado, documento cual debera ser sellado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. (artículo No. 5 de la Ley 126).
- Que el contrato celebrado entre las partes en la relación laboral sea claro en determinar:
- Las generales de las partes, sus domicilios, teléfonos y correos electrónicos de comunicación y determinación de los canales de comunicación dentro del contrato en la modalidad de teletrabajo.
- Condiciones: esto es salario y su forma de pago, así mismo se deberá establecer el horario semanal , tipo de contrato, tipo de jornada si es diurna, nocturna o mixta, etc. y cantidad de horas que comprendan la jornada semanal regular.
- El contrato de trabajo deberá establecer de forma clara el puesto de trabajo que ocupa el trabajador y las funciones detalladas a realizar.
- Igualmente debe ser determinado claramente el tipo de Teletrabajo de que se trate.
- Período de tiempo estimado en que que se pacta el Teletrabajo.
- La posibilidad o condiciones para el retorno a trabajo presencial o regular (reversibilidad) y el término de preaviso que se requiere dar al trabajador para hacer el cambio de la modalidad de teletrabajo al trabajo regular.
- Se deben establecer cláusulas de confidencialidad.
- Se deben establecer claramente los pactos o condiciones exactas de subvención de servicios por parte del empleador u otros de comùn acuerdo.
Las jornadas extraordinarias en el Teletrabajo serán remuneradas con los mismos recargos que se establecen en el Código de Trabajo para cualquier tipo de contrato y estarán limitados igualmente a los períodos máximos de horas extraordinarias semanales establecidos para cada tipo de jornada en el Código de Trabajo de conformidad con lo contenido en el Libro I,Titulo I Capítulo III de la Jornada de Trabajo.
El trabajador que entre en la modalidad de teletrabajo debe ser capacitado en el uso de plataformas, riesgos profesionales u ocupacionales, salud ocupacional y cualesquiera otra capacitación informática o necesario en el manejo de programas que se requieran para el ejercicio de sus funciones en la modalidad del teletrabajo, capacitaciones que deben ser pagadas y suministradas por el empleador.(Veáse Artículo 12 ,14, 15 y 16 de la Ley No.126 de 2020)
La modalidad de teletrabajo como ya hemos mencionado debe ser pactada por escrito y de forma voluntaria entre las partes, esto es a través de adendas al contrato de trabajo o mediante un nuevo contrato en el evento de contratos definidos, pero es fundamnetal que ambas partes consignen en dicho documento de forma clara el mecanismo y tiempo de comunicación que se requiere dar entre las partes contratantes para el retorno al trabajo de la forma regular o tradicional en las oficinas del empleador, cláusulas que deben siempre celebrarse de común acuerdo y en las cuales deben procurar el fiel cumplimiento de lo expresamente establecido en el Artículo 197 del Código de Trabajo.
En referencia a las novedades o mejorías que nos viene a dererminar el Decreto Ejecutivo No. 133 del 16 de septiembre de 2020 podemos señalar las siguientes:
- Viene a esclarecer un poco más el tema de la determinación y cobertura de los Riesgos profesionales en materia de Teletrabajo por la Caja de Seguro Social al señalar claramente que: "Se entenderán por Riesgos Profesionales todos aquellos eventos que surjan en el lugar o lugares de prestación del Servicio del Teletrabajo, incluyéndose el domicilio del trabajador, siempre y cuando estos eventos sean resultado de las labores que se ejecutan por cuenta del empleador, incluyendóse igualmente a la modalidad del teletrabajo de Guardia dentro de la cobertura de riesgos profesionales a determinar e investigar por la Caja de Seguro Social de conformidad con la normativa existente sobre este tema.(Véase Artículo 6 del Decreto Ejecutivo No.133).
- Viene a establecer el derecho a la desconexión del trabajo y a disfrute de los tiempos de descansos que le correspondan.
- Viene a establecer el derecho a la privacidad e intimidad del trabajador, es decir esta ley viene a prohibir al empleador la instalación de cualquier tipo de programa informático que vulnere la privacidad del Teletrabajador o de su familia. (Véase artículo 10)
- Se amplia e incluye específicamente los gastos de servicios públicos de electricidad adicional a los ya mencionados de internet establecidos en la Ley No. 126, a ser sufragados igualmente por el empleador de común acuerdo con el Trabajador.
- En caso de dudas sobre aplicación del decreto que reglamenta el Teletrabajo se deberá acudir para su interpretación a los principios y normas genereles del Código.
El teletrabajo sigue y seguirá siendo una forma o mecanismo especial de ejercer funciones laborales en beneficio de un empleador y bajo su dirección, aunque con la particularidad de que fisícamente esté no estará supervisándole diariamente, pero se entiende en todos los casos que esta relación es como cualquier otra relación laboral y mantiene garantizados todos los derechos y prestaciones laborales para el teletrabajador, los cuales no deben jamás verse afectados o visto minimizados sus derechos por celebrar la relación de trabajo con su empleador mediante esta modalidad a distancia.
El teletrabajo es posible hoy en día gracias a las tecnologías de la información (TIC) y a la capacidad de conectividad mediante el internet y diversas sistemas o plataformas virtuales de reunión o mensajería instantánea (meet, teams, zoom, etc,) que nos permiten compartir información y conversaciones en tiempo real y estar, aunque no físicamente, en reuniones y con diversas personas alrededor del mundo ejerciendo nuestras responsabilidades y funciones sin tener que estar en contacto físico directo o personal con clientes, proveedores, compañeros de trabajo e incluso con tus jefes, por lo que estoy convencida que el teletrabajo de ahora en adelante será una realidad práctica en Panamá sobre todo en empresas con alta conectividad y eficiencia de sistemas informáticos y de manejo de información.
Si tiene dudas sobre como implementar de forma legal, positiva y efectiva el teletrabajo en su empresa u organización no dude en contactarnos en Jaramillo & Asociados (OJA ABOGADOS) somos especialistas en Derecho Laboral y estamos para servirles y ayudarles a construir empresas más saludables, eficientes y sostenibles.
|